Artículo duodécimo.
Artículo duodécimo del Real Decreto 1410/1977, de 17 de junio, por el que se desarrolla lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley General de la Seguridad Social sobre faltas y sanciones a los farmacéuticos titulares de oficinas de farmacia en su actuación en la Seguridad Social. · BOE-A-1977-14409
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-06-23.
Texto consolidado
12.1. El Instructor ordenará la práctica de cuantas pruebas y actuaciones conduzcan al esclarecimiento de los hechos y a determinar las responsabilidades susceptibles de sanción, oyendo, en todo caso, al inculpado.
12.2. A la vista de las actuaciones practicadas, se formulará un pliego de cargos, que el expedientado deberá, contestar en el plazo de ocho días, alegando en su favor cuanto estime conveniente y proponiendo, en su caso, las pruebas que considere conduzcan a su mejor defensa. Con tal fin se le pondrá de manifiesto el expediente dentro del indicado plazo.
12.3. Recibido el pliego de descargos, el Instructor ordenará la práctica de las pruebas pertinentes o denegará las que no lo sean, fundamentando debidamente la adopción de esta última medida.
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