Artículo duodécimo. Duración de la obligación de cotizar.
Artículo duodécimo de la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras. · BOE-A-1999-21568
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-11-07.
Texto consolidado
Se modifica el apartado 4 del artículo 106 de la Ley General de la Seguridad Social, que queda redactado en los siguientes términos:
«4. La obligación de cotizar continuará en las situaciones de incapacidad temporal, cualquiera que sea su causa, en la de riesgo durante el embarazo y en la de maternidad, así como en las demás situaciones previstas en el artículo 125 en que así se establezca reglamentariamente.»