Artículo doscientos siete.
Artículo doscientos siete del Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. · BOE-A-1976-11506
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1976-07-06.
Texto consolidado
Uno. Serán Órganos centrales:
a) El Ministro de la Vivienda.
b) La Comisión Central de Urbanismo; y
c) La Dirección General de Urbanismo.
Dos. Serán Órganos locales:
a) Las Comisiones Provinciales de Urbanismo.
b) Los Ayuntamientos, en régimen normal o en el de Gerencia urbanística; y
c) Las Diputaciones Provinciales y Cabildos Insulares.