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Real Decreto Derogada

Artículo dos.

Artículo dos del Real Decreto 924/1982, de 17 de abril, sobre reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido. · BOE-A-1982-11138

Atención: Real Decreto 924/1982 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los trabajadores en los supuestos a) y b) y los empresarios en el supuesto c) del artículo anterior, podrán reclamar las cantidades correspondientes ante la Dirección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia en que hubiera tenido lugar el juicio por despido, en el plazo de treinta días hábiles desde la firmeza de la sentencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-05-14.

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