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Ley Orgánica Vigente

Artículo dos.

Artículo dos de la Ley Orgánica 2/1987, de 18 de mayo, de Conflictos Jurisdiccionales. · BOE-A-1987-12077

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-06-09.

Texto consolidado

Cualquier Juzgado o Tribunal podrá plantear conflictos jurisdiccionales a la Administración. Sin embargo, los Juzgados de Paz tramitarán la cuestión al Juez de Primera Instancia e Instrucción, que, de estimarlo, actuará conforme a lo dispuesto en el artículo 9.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-06-09.

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