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Ley Derogada

Artículo dos.

Artículo dos de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre protección civil. · BOE-A-1985-1696

Atención: Ley 2/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La competencia en materia de protección civil corresponde a la Administración civil del Estado y, en los términos establecidos en esta Ley, a las restantes Administraciones públicas. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que las circunstancias lo hicieren necesario, participarán en las acciones de protección civil.

2. Asimismo, en tiempo de paz, cuando la gravedad de la situación de emergencia lo exija, las Fuerzas Armadas, a solicitud de las autoridades competentes, colaboraran en la protección civil, dando cumplimiento a las misiones que se les asignen.

3. La colaboración de las Fuerzas Armadas, que actuarán, en todo caso, encuadradas y dirigidas por sus mandos naturales, deberá solicitarse de la autoridad militar que corresponda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-02-14.

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