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Ley Orgánica Vigente

Artículo doce.

Artículo doce de la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum. · BOE-A-1980-1564

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-01-24.

Texto consolidado

Uno. Las Juntas Electorales se constituirán, para el desempeño de sus funciones, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la publicación del Real Decreto de convocatoria, con los Vocales a que se refiere el número siguiente.

Dos. Dentro de los primeros diez días hábiles del plazo establecido en el número anterior, los Grupos políticos a que se refiere el apartado dos del artículo once presentarán ante las Juntas las propuestas para la designación de los Vocales correspondientes. En el día hábil siguiente a la expiración de este plazo, las Juntas se reunirán para efectuar, a la vista de las propuestas o en defecto de ellas, la designación de Vocales.

Tres. Una vez constituidas, las Juntas ordenarán la publicación de su constitución en el «Boletín Oficial del Estado» o en el de la provincia, según proceda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-01-24.

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