Artículo doce.
Artículo doce de la Ley 30/1972, de 22 de julio, sobre Régimen Económico-fiscal de Canarias. · BOE-A-1972-1094
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-01-01.
Texto consolidado
Uno. Los productos industrializados en Canarias con materias primas o productos semielaborados extranjeros a la entrada en cualquier parte del territorio nacional donde sean exigibles, quedarán sometidos a los derechos arancelarios sólo por la parte correspondiente a dichas materias o productos semielaborados extranjeros.
Dos. No se exigirán los derechos arancelarios cuando las materias primas o productos semielaborados extranjeros hayan sido nacionalizados mediante el pago del Arancel correspondiente. Tampoco se exigirán los derechos arancelarios a la entrada en el resto del territorio nacional de productos industrializados en Canarias con materias primas o productos semielaborados extranjeros, siempre que el valor de éstos últimos no exceda del diez por ciento del valor total del producto, cuyo límite estará en todo caso exento.