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Ley Vigente

Artículo diez.

Artículo diez de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional. · BOE-A-1975-5292

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1975-04-03.

Texto consolidado

La zona lejana de seguridad tiene por finalidad asegurar el empleo óptimo de las armas o elementos que constituyen la instalación, teniendo en cuenta las características del terreno y las de los medios en ella integrados. Su amplitud será la mínima indispensable para tal finalidad.

La determinación de esta zona se hará en cada caso por el Ministerio afectado, en la forma que reglamentariamente se determine.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1975-04-03.

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