Artículo diez. Domicilio fiscal de las personas jurídicas.
Artículo diez de la Ley 30/1983, de 28 de diciembre, reguladora de la cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas. · BOE-A-1983-34079
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-12-30.
Texto consolidado
Se entiende que las personas jurídicas tienen su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de que se trate cuando tengan en dicho territorio su domicilio social y en el mismo esté efectivamente, centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios.