Artículo diecisiete.
Artículo diecisiete de la Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería. · BOE-A-1977-461
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-01-09.
Texto consolidado
El Gobierno dictará, a propuesta del Ministerio de Industria, las normas reguladoras de las adjudicaciones y de los contratos de ejecución previstos en este Título.