Artículo diecisiete.
Artículo diecisiete de la Ley 17/1967, de 8 de abril, por la que se actualizan las normas vigentes sobre estupefacientes y adaptándolas a lo establecido en el convenio de 1961 de las Naciones Unidas. · BOE-A-1967-5592
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1967-05-01.
Texto consolidado
El Servicio de Control de Estupefacientes dispondrá o vigilará en su caso la realización por el territorio nacional de los transportes de productos estupefacientes que resulten estrictamente indispensables, con objeto de que se efectúen con las máximas garantías de protección y seguridad. No se podrá efectuar legalmente ningún transporte de estupefacientes sin dar cuenta del mismo al Servicio de Control.