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Ley Vigente

Artículo dieciocho.

Artículo dieciocho de la Ley 17/1967, de 8 de abril, por la que se actualizan las normas vigentes sobre estupefacientes y adaptándolas a lo establecido en el convenio de 1961 de las Naciones Unidas. · BOE-A-1967-5592

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1967-05-01.

Texto consolidado

Uno. Se considerarán prohibidos cualquier género de propaganda, la formulación de ofertas en general u ofertas de venta y la remisión de muestras de estupefacientes incluidos en la Lista I y de aquellos otros que acuerde el Servicio, salvo que se efectúen con la debida autorización e intervención del mismo.

Dos. Del mismo modo, a los facultativos Médicos, Odontólogos-Estomatólogos y Veterinarios no podrán serles facilitados directamente por los laboratorios ejemplares de especialidades que contengan productos estupefacientes, más que en aquellos casos que se autoricen reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1967-05-01.

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