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Ley Orgánica Derogada 2 redacciones

Artículo dieciocho

Artículo dieciocho de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias. · BOE-A-1982-20821

Atención: Ley Orgánica 10/1982 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Uno. El Presidente designa y separa libremente al Vicepresidente y a los restantes miembros del Gobierno, dirige y coordina su actuación y ostenta la más alta representación de Canarias y la ordinaria del Estado en el archipiélago.

Dos. El Vicepresidente, que deberá tener en todo caso la condición de Diputado, sustituye al Presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

Su anterior numeración era art. 17.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-12-31.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1996-29114.

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