Artículo dieciocho.
Artículo dieciocho de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión. · BOE-A-1972-693
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1972-05-31.
Texto consolidado
Uno. Cuando para la ejecución del proyecto resultare indispensable la modificación de servidumbres existentes por razón de otros servicios públicos, el concesionario estará obligado a restablecerlas.
Dos. Para establecer el coste de las variaciones, la indemnización, en su caso, de los perjuicios que se irroguen y las demás incidencias derivadas de la reposición de servicios y servidumbres, serán de aplicación las normas que desarrollen o complementen esta Ley y las generales en su defecto, subrogándose el concesionario en los derechos y obligaciones que en las mismas se reconozcan a la Administración del Estado.