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Ley Vigente

Artículo diecinueve.

Artículo diecinueve de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión. · BOE-A-1972-693

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1972-05-31.

Texto consolidado

Las indemnizaciones que procedan en los supuestos de los artículos cuarenta de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y ciento veintiuno de la de Expropiación Forzosa serán de cargo del concesionario, cuando los daños a que dichos preceptos se refieren sean consecuencia de la ejecución del proyecto o de la explotación del servicio concedido, a no ser que sean exclusivamente imputables a cláusulas o medidas impuestas por la Administración después de haber sido adjudicada la concesión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1972-05-31.

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