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Real Decreto Vigente

Artículo diecinueve.

Artículo diecinueve del Real Decreto 2960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial. · BOE-A-1976-26183

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1976-12-29.

Texto consolidado

El Instituto Nacional de la Vivienda, dentro de sus créditos presupuestarios, podrá conceder subvenciones a la construcción de viviendas sociales, en la cuantía y condiciones que se establezcan por Decreto. Tendrán preferencia para su concesión las viviendas que se promuevan por Corporaciones públicas, Asociaciones sin ánimo de lucro. Fundaciones y Cooperativas fiscalmente protegidas. Las subvenciones percibidas reducirán el precio de la vivienda en la cantidad integra en que consistan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1976-12-29.

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