Artículo diecinueve. Pagos por cuenta del Estado y cancelación de la deuda de la Seguridad Social.
Artículo diecinueve de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992. · BOE-A-1991-30903
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-01-01.
Texto consolidado
La Seguridad Social realizará por cuenta del Estado los pagos derivados del Plan Nacional del Síndrome Tóxico, así como los resultantes de la aplicación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, cuando no resulten suficientes los créditos consignados en el presupuesto del Estado para esta finalidad, no siendo de aplicación para 1992 lo dispuesto en la letra b) del artículo 149 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria en lo que se refiere a la previa ampliación de dichos créditos en los Presupuestos del Estado. Dichos pagos se realizarán con cargo a la deuda que aquélla mantiene con el Estado por el préstamo a que se refiere el artículo 5 de la Ley 3/1983, de habilitación de créditos para regular anticipos de fondos y atender insuficiencias presupuestarias de ejercicios anteriores a 1983.