Artículo decimotercero.
Artículo decimotercero del Real Decreto 1152/1982, de 28 de mayo, por el que se aprueban las normas de traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y de funcionamiento de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria séptima de su Estatuto de Autonomía. · BOE-A-1982-13481
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-06-05.
Texto consolidado
La Comisión Mixta procederá a las transferencias de competencias, funciones y servicios del Estado que correspondan a la Comunidad Autónoma de Cantabria según su Estatuto de Autonomía con la máxima celeridad posible, y sin interrupción, hasta dejarlas completadas en el más breve plazo.
Sin perjuicio de los calendarios que para el mejor desarrollo de su trabajo pueda establecer en cada momento la Comisión Mixta, en el plazo de dos años a contar desde su constitución deberá acordar formalmente el término dentro del cual tendrá que completarse la totalidad de los traspasos de servicios inherentes a las funciones y atribuciones que correspondan a la Diputación Regional de Cantabria de acuerdo con su Estatuto, elevando seguidamente dicho acuerdo al Gobierno Central y al Consejo de Gobierno de la Diputación Regional.
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