Artículo decimotercero.
Artículo decimotercero de la Ley 29/1983, de 25 de noviembre, de creación del Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos y de Regulación de los Euskaltegis. · BOE-A-2012-5195
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-12-13.
Texto consolidado
Los Euskaltegis podrán ser públicos y privados. Son públicos los creados por Decreto del Gobierno y adscritos a HABE y los creados por las Diputaciones Forales, Ayuntamientos o por entidades de ellos dependientes. Gozarán de plenas facultades académicas.
Son privados aquellos cuya titularidad corresponde a personas físicas o jurídicas de carácter privado.