Artículo decimosexto.
Artículo decimosexto del Real Decreto 401/1979, de 13 de febrero, por el que se regulan las denominaciones y la publicidad de los Centros docentes no estatales. · BOE-A-1979-7044
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-03-28.
Texto consolidado
Uno. Cuando la Delegación Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia tuviere motivos suficientes para considerar que la publicidad realizada incurre en algunos de los supuestos a que hace referencia el Artículo quince, deberá poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente a efectos de la apertura del correspondiente expediente sancionador.
Dos. Al mismo tiempo, la Delegación Provincial deberá comunicar al titular del Centro que, sin perjuicio de la apertura del expediente sancionador, la publicidad habrá de ajustarse a las normas de este Real Decreto, con la indicación de que, de no hacerlo, se solicitará de la autoridad competente la suspensión inmediata de dicha publicidad.