Artículo decimoquinto.
Artículo decimoquinto del Real Decreto 401/1979, de 13 de febrero, por el que se regulan las denominaciones y la publicidad de los Centros docentes no estatales. · BOE-A-1979-7044
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-03-28.
Texto consolidado
En particular son casos de publicidad ilícita:
a) Mencionar enseñanzas que no se correspondan exactamente con las autorizaciones o, en los casos en que no se requiera autorización, con las efectivamente impartidas.
b) Anunciar, con referencia a las enseñanzas impartidas por el Centro, titulaciones o términos académicos que puedan inducir a confusión por estar reservadas en la legislación vigente a los supuestos expresamente regulados en la misma.
c) Realizar publicidad educativa que pueda inducir a confusión sobre los términos de la autorización conferida o sobre la validez académica de las enseñanzas impartidas.
d) Utilizar en la publicidad denominaciones específicas que por su significado o por utilizar un idioma extranjero puedan inducir a confusión sobre los extremos señalados en el artículo cuatro punto dos.