Artículo decimoséptimo.
Artículo decimoséptimo de la Ley 59/1969, de 30 de junio, de ordenación marisquera. · BOE-A-1969-797
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1969-07-21.
Texto consolidado
Será preceptivo el informe del Ministerio de Comercio, a través de la Subsecretaría de la Marina Mercante, en todos los anteproyectos de Ley y en la elaboración de disposiciones de carácter general que puedan afectar a la actividad marisquera y a la industrialización y comercialización de sus productos. Tendrá carácter vinculante cuando se trate de zonas declaradas de interés marisquero.
Asimismo, y en los términos previstos por la vigente Ley de Procedimiento Administrativo, será requerido también el previo informe del Sindicato Nacional de la Pesca.