Artículo decimoctavo.
Artículo decimoctavo de la Ley 59/1969, de 30 de junio, de ordenación marisquera. · BOE-A-1969-797
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1969-07-21.
Texto consolidado
Por el Ministerio de Comercio, oído el Sindicato Nacional de la Pesca, se dictarán las disposiciones necesarias para el mejor desarrollo de la presente Ley, y en especial las relativas a:
a) La determinación de las zonas que merezcan ser declaradas de interés marisquero.
b) Las normas para la explotación de establecimientos marisqueros.
c) Las épocas de veda y las tallas mínimas para la extracción de crustáceos y moluscos.
d) Las normas de comercialización y transporte.
e) El procedimiento para otorgar las concesiones o autorizaciones contenidas en esta Ley, bajo los criterios de descentralización administrativa y desconcentración de funciones, atendiendo a la naturaleza de los respectivos expedientes, para la mayor rapidez y eficacia en la acción administrativa.
f) Las normas por las que se ejercitará la preferencia que a las entidades sindicales otorga el artículo noveno de esta Ley.