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Ley Vigente

Artículo decimoctavo.

Artículo decimoctavo de la Ley 59/1969, de 30 de junio, de ordenación marisquera. · BOE-A-1969-797

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1969-07-21.

Texto consolidado

Por el Ministerio de Comercio, oído el Sindicato Nacional de la Pesca, se dictarán las disposiciones necesarias para el mejor desarrollo de la presente Ley, y en especial las relativas a:

a) La determinación de las zonas que merezcan ser declaradas de interés marisquero.

b) Las normas para la explotación de establecimientos marisqueros.

c) Las épocas de veda y las tallas mínimas para la extracción de crustáceos y moluscos.

d) Las normas de comercialización y transporte.

e) El procedimiento para otorgar las concesiones o autorizaciones contenidas en esta Ley, bajo los criterios de descentralización administrativa y desconcentración de funciones, atendiendo a la naturaleza de los respectivos expedientes, para la mayor rapidez y eficacia en la acción administrativa.

f) Las normas por las que se ejercitará la preferencia que a las entidades sindicales otorga el artículo noveno de esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1969-07-21.

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