Artículo decimoséptimo.
Artículo decimoséptimo de la Ley 29/1983, de 25 de noviembre, de creación del Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos y de Regulación de los Euskaltegis. · BOE-A-2012-5195
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-12-13.
Texto consolidado
Todos los Euskaltegis deberán estar inscritos en el Registro a que se refiere el artículo decimocuarto. El cese de actividades del Euskaltegi deberá ser comunicado al Registro al menos con un año de antelación al comienzo del último curso que vaya a impartir.