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Ley Vigente

Artículo decimoctavo.

Artículo decimoctavo de la Ley 29/1983, de 25 de noviembre, de creación del Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos y de Regulación de los Euskaltegis. · BOE-A-2012-5195

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-12-13.

Texto consolidado

En todos los Euskaltegis privados subvencionados deberá existir al menos un Director y un Secretario, cuyas funciones serán análogas a las establecidas para los Euskaltegis públicos, que serán nombrados por el titular del Euskaltegi. El balance anual, los justificantes de abono de nóminas y, demás documentos contables de estos Euskaltegis serán en todo momento exigibles por los servicios de HABE.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-12-13.

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