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Ley Orgánica Vigente 2 redacciones

Artículo decimoquinto. Compensación estatal por los gastos realizados.

Artículo decimoquinto de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular. · BOE-A-1984-7249

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-28.

Texto consolidado

1. El Estado resarcirá a la Comisión Promotora de los gastos realizados en la difusión de la proposición y la recogida de firmas cuando alcance su tramitación parlamentaria.

2. Los gastos deberán ser justificados en forma por la Comisión Promotora. La compensación estatal no excederá, en ningún caso, de 300.000 euros. Esta cantidad será revisada anualmente por los órganos de gobierno de las Cámaras de las Cortes Generales con arreglo a las variaciones del Índice de Precios de Consumo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-05-28.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2006-9290.

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