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Ley Vigente

Artículo decimoquinto. Recursos económicos.

Artículo decimoquinto de la Ley 9/1975, de 12 de marzo, del Libro. · BOE-A-1975-5293

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1975-04-03.

Texto consolidado

Uno. Constituye el patrimonio del Instituto Nacional del Libro Español:

a) Los bienes y valores de su pertenencia, así como los productos y rentas de los mismos.

b) Los ingresos y beneficios que se obtengan en las operaciones propias de su actividad institucional.

c) Las subvenciones que se consignen en los Presupuestos Generales del Estado.

d) Los fondos procedentes de otros organismos autónomos que le sean entregados por acuerdo del Gobierno, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas.

e) Las subvenciones o aportaciones voluntarias de entidades o particulares.

f) Los rendimientos de la exacción denominada «cuotas, arbitrios y pago de servicios en concepto de comisión y gastos del Instituto Nacional del Libro Español» regulada por el Decreto 1430/1959, de 18 de agosto.

g) El cinco por ciento de la exacción para la protección del libro español establecida en la Ley de dieciocho de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis, modificada por la de veintidós de diciembre de mil novecientos cincuenta y cinco, y regulada por el Decreto cuatro mil doscientos noventa y seis/mil novecientos sesenta y cuatro, de veinticuatro de diciembre, en tanto dicha exacción no quede suprimida de conformidad con lo que se dispone en el artículo cuarenta y dos, número cuatro.

Dos. Las tasas y exacciones mencionadas en el número anterior serán gestionadas y administradas par el Instituto Nacional del Libro Español.

Redactado el apartado g) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 154, de 28 de junio de 1975. Ref. BOE-A-1975-13819.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1975-04-03.

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