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Ley Vigente

Artículo decimocuarto. Órganos y funciones.

Artículo decimocuarto de la Ley 9/1975, de 12 de marzo, del Libro. · BOE-A-1975-5293

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1975-04-03.

Texto consolidado

Uno. Como órganos rectores del Instituto Nacional del Libro Español existirán un Consejo Rector, una Comisión Permanente y el Director del Organismo.

Dos. En el Consejo Rector estarán representados, además del Ministerio de Información y Turismo, que ostentará la Presidencia, aquellos otros Departamentos que reglamentariamente se determinen. Asimismo figurarán representantes de los distintos grupos profesionales mencionados en la Sección primera de este capítulo elegidos por los propios interesados a través de la Organización Sindical.

Serán funciones del Consejo Rector:

a) La alta dirección e inspección del Instituto.

b) La aprobación de sus planes de actuación.

e) La aprobación de su Memoria anual de actividades.

d) La aprobación de los proyectos de Presupuestos y demás propuestas de carácter económico que deban ser elevadas a la aprobación definitiva de la superioridad.

e) El conocimiento y la decisión de los asuntos que sean sometidos a su consideración por su Presidente y por la Comisión Permanente.

Tres. La Comisión Permanente estará formada por un número de miembros del Consejo Rector que no podrá superar un tercio de estos.

Serán funciones de la Comisión Permanente:

a) Ejercer, por delegación del Consejo Rector, la alta dirección e inspección del Instituto.

b) Conocer e informar, para su elevación al Consejo Rector, los planes de actuación, Memoria y proyecto de Presupuestos del Instituto.

Cuatro. El Consejo Rector y la Comisión Permanente adoptarán sus acuerdos con arreglo a lo preceptuado en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Cinco. El Director del Instituto Nacional del Libro Español será designado por el Ministro de Información y Turismo, oído el Consejo Rector del Instituto.

Corresponderá al Director del Instituto Nacional del Libro Español:

a) Las funciones de dirección que no estén expresamente encomendadas al Consejo Rector o a la Comisión Permanente.

b) La ejecución de los acuerdos del Consejo Rector y la Comisión Permanente.

e) La representación del Instituto.

d) La ordenación de gastos y pagos, sin perjuicio de los funciones de la Intervención.

e) La elaboración de los proyectos de los planes de actuación, Presupuesto y Memoria anual.

f) La dirección administrativa y del personal.

Seis. Contra los acuerdos de los órganos rectores del Instituto Nacional del Libro Español, dentro de su respectiva competencia, cabrá recurso de alzada ante el superior jerárquico, según el orden establecido en el número uno de este artículo, y, contra los acuerdos del Consejo Rector, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Información y Turismo, que agotará la vía administrativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1975-04-03.

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