Artículo decimocuarto.
Artículo decimocuarto de la Ley 59/1969, de 30 de junio, de ordenación marisquera. · BOE-A-1969-797
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1969-07-21.
Texto consolidado
El Ministerio de Comercio podrá autorizar los planes que le someta la Organización Sindical que en el ámbito regional, provincial o local agrupe a las personas dedicadas a la actividad marisquera, en orden al fomento de la producción y a la explotación racional del marisco en grandes zonas.