Artículo décimo.
Artículo décimo del Instrumento de ratificación del Tratado de Doble Nacionalidad entre el Estado Español y la República de Honduras. · BOE-A-1967-7305
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1967-04-25.
Texto consolidado
El presente Tratado será ratificado por las dos Altas Partes Contratantes, y las ratificaciones se canjearán en Madrid lo antes que sea posible.
Entrará en vigor a contar del día que se canjeen las ratificaciones y continuará indefinidamente su vigencia, a menos que una de las Altas Partes Contratantes anuncie oficialmente a la otra, con un año de antelación, su voluntad de hacer cesar sus efectos.