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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo décimo.

Artículo décimo del Instrumento de ratificación del Tratado de Doble Nacionalidad entre el Estado Español y la República de Honduras. · BOE-A-1967-7305

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1967-04-25.

Texto consolidado

El presente Tratado será ratificado por las dos Altas Partes Contratantes, y las ratificaciones se canjearán en Madrid lo antes que sea posible.

Entrará en vigor a contar del día que se canjeen las ratificaciones y continuará indefinidamente su vigencia, a menos que una de las Altas Partes Contratantes anuncie oficialmente a la otra, con un año de antelación, su voluntad de hacer cesar sus efectos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1967-04-25.

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