El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto-ley Vigente

Artículo cuatro.

Artículo cuatro del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo. · BOE-A-1977-6061

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-03-10.

Texto consolidado

Cuando la huelga afecte a empresas encargadas de cualquier clase de servicios públicos, el preaviso del comienzo de huelga al empresario y a la autoridad laboral habrá de ser, al menos, de diez días naturales. Los representantes de los trabajadores deberán dar a la huelga, antes de su iniciación, la publicidad necesaria para que sea conocida por los usuarios del servicio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1977-03-10.

Más artículos de Real Decreto-ley 17/1977

En El Vínculo puedes leer Real Decreto-ley 17/1977 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.