Artículo cinco.
Artículo cinco del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo. · BOE-A-1977-6061
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-04-25.
Texto consolidado
Sólo podrán ser elegidos miembros del comité de huelga trabajadores del propio centro de trabajo afectados por el conflicto.
La composición del comité de huelga no podrá exceder de doce personas.
Corresponde al comité de huelga participar en cuantas actuaciones sindicales, administrativas o judiciales se realicen para la solución del conflicto.
El fallo de la Sentencia del TC 11/1981 Ref. BOE-T-1981-9433 establece:
"Que el apartado 1.º del artículo 5.º no es inconstitucional referido a huelgas cuyo ámbito no exceda de un solo Centro de trabajo, pero que lo es, en cambio, cuando las huelgas comprendan varios Centros de trabajo."
Se declara la inconstitucionalidad del párrafo 1, cuando las huelgas comprendan varios centros de trabajo, por Sentencia del TC 11/1981, de 8 de abril. Ref. BOE-T-1981-9433.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1981-9433.