Artículo cuatro. De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley.
Artículo cuatro de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992. · BOE-A-1991-30903
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-01-01.
Texto consolidado
Los créditos aprobados en el apartado uno del artículo 2 de esta Ley, que ascienden a 22.095.250.131 miles de pesetas, se financiarán:
a) Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en los Estados de ingresos correspondientes y que se estiman en 20.793.538.695 miles de pesetas; y
b) Con el endeudamiento neto resultante de las operaciones que se regulan en el Capítulo Primero del Título V de esta Ley.