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Ley Vigente

Artículo cinco. De la Cuenta de operaciones comerciales de los Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.

Artículo cinco de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992. · BOE-A-1991-30903

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-01-01.

Texto consolidado

Se aprueban las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidos a las operaciones propias de la actividad de estos Organismos y de los entes Públicos con la estructura presupuestaria de aquellos, recogidas en las respectivas Cuentas de operaciones comerciales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-01-01.

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