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Ley Vigente

Artículo cuatro. Puntos de conexión en el Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas.

Artículo cuatro de la Ley 30/1983, de 28 de diciembre, reguladora de la cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas. · BOE-A-1983-34079

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-12-30.

Texto consolidado

1. Se considera producido en el territorio de una Comunidad Autónoma el rendimiento del Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas que corresponda a aquellos sujetos pasivos que tengan su residencia habitual en dicho territorio.

2. En el supuesto de que los sujetos pasivos, cuyos bienes y derechos fueren objeto de acumulación según lo previsto en el artículo 4. de la Ley 50/1977. tuviesen residencias distintas, el rendimiento se entenderá producido en el territorio de la Comunidad Autónoma donde tenga su residencia habitual la persona en quien deba realizarse la acumulación, según las normas reguladoras del Impuesto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-12-30.

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