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Real Decreto-ley Derogada

Artículo cuarto.

Artículo cuarto del Real Decreto-ley 18/1982, de 24 de septiembre, sobre fondos de garantía de depósitos en Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito. · BOE-A-1982-25541

Atención: Real Decreto-ley 18/1982 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El régimen fiscal de los Fondos de Garantía de Depósitos en Cajas de Ahorro y en Cooperativas de Crédito será el siguiente:

a) Respecto del Impuesto sobre Sociedades se les aplicarán las normas del artículo quinto, uno, de la Ley sesenta y uno/mil novecientos setenta y ocho, de veintisiete de diciembre, previstas para el Banco de España.

b) Gozarán de exención por los impuestos indirectos que pudieran devengarse por razón de su constitución, de su funcionamiento y de los actos y operaciones que realicen en el cumplimiento de sus fines. La exención se extenderá igualmente a las operaciones gravadas por tributos indirectos, cuyo importe deba repercutírseles en función de las disposiciones que regulan los tributos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-10-02.

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