Artículo cuarto.
Artículo cuarto del Real Decreto 3379/1978, de 29 de diciembre, por el que se regula la concesión de la «Medalla al Mérito en las Bellas Artes». · BOE-A-1979-4741
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-03-08.
Texto consolidado
Las Entidades publicas o privadas que tengan relación con la creación artística y cultural, o interés en ella, su difusión o la protección del Patrimonio Cultural, podrán promover la iniciación del expediente ante la Secretaría del Consejo Asesor de la «Medalla al Mérito en las Bella Artes», órgano encargado de la tramitación de la concesión.