Artículo cuarto.
Artículo cuarto del Real Decreto 1523/1982, de 18 de junio, por el que se crea la Real Orden del Mérito Deportivo. · BOE-A-1982-17501
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-23.
Texto consolidado
El ingreso en la Real Orden del Mérito Deportivo podrá concederse:
1. A propuesta del Presidente del Consejo Superior de Deportes.
2. En virtud de moción razonada de las Federaciones Españolas, Clubes o Agrupaciones Deportivas o de Corporaciones, Entidades u Organismos públicos.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-8192.