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Real Decreto Derogada

Artículo cuarto.

Artículo cuarto del Real Decreto 142/1981, de 9 de enero, sobre organización y funcionamiento del Registro de Entidades Religiosas. · BOE-A-1981-2368

Atención: Real Decreto 142/1981 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Examinada la petición de inscripción, el Ministro de Justicia acordará lo procedente, previo informe cuando lo solicite de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa. Al propio tiempo que se notifica a los interesados dicha resolución, si ésta es positiva, se les comunicará los datos de identificación de la inscripción practicada.

2. La inscripción sólo podrá denegarse cuando no se acrediten debidamente los requisitos a que se refiere el artículo tercero.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-02-20.

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