Artículo cuarto. Expediente académico.
Artículo cuarto de la Orden ECI/1845/2007, de 19 de junio, por la que se establecen los elementos de los documentos básicos de evaluación de la educación básica regulada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad del alumnado. · BOE-A-2007-12301
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-09-25.
Texto consolidado
1. El expediente académico del alumnado deberá incluir los datos de identificación del centro y del alumno o de la alumna y la información relativa al proceso de evaluación.
2. En el expediente académico quedará constancia de los resultados de la evaluación, de las propuestas de promoción y titulación y, en su caso, de las medidas de atención a la diversidad adoptadas, de las adaptaciones curriculares significativas, de la entrega del certificado oficial sobre su escolaridad y el nivel de adquisición de las competencias básicas y un informe orientador sobre sus opciones académicas y profesionales, a los que se refiere el artículo 15.6 del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, y del certificado académico, expedido por las Administraciones educativas, de los módulos obligatorios superados en un Programa de cualificación profesional inicial al que se refiere el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación.
3. La custodia y archivo de los expedientes académicos corresponde a los centros escolares y, en su caso, la centralización electrónica de los mismos se realizará de acuerdo con el procedimiento que determinen las diferentes Administraciones educativas, sin que suponga una subrogación de las facultades inherentes a dichos centros.
Redacciones de este artículo
Más artículos de Orden ECI/1845/2007
- ← Artículo tercero. Actas de evaluación.
- → Artículo quinto. Historial académico de Educación primaria.
- Ver la norma completa: Orden ECI/1845/2007, de 19 de junio, por la que se establecen los elementos de los documentos básicos de evaluación de la educación básica regulada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad del alumnado.