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Ley Orgánica Vigente

Artículo cuarto. Iniciación del procedimiento.

Artículo cuarto de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular. · BOE-A-1984-7249

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-04-16.

Texto consolidado

El procedimiento se iniciará mediante la presentación ante la Mesa del Congreso de los Diputados, a través de la Secretaría General del mismo, de la documentación exigida en el artículo anterior. Si la iniciativa se presentara fuera de los períodos de sesión parlamentaria, los plazos comenzarán a computarse en el período siguiente a la presentación de dicha documentación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-04-16.

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