Artículo cuarto.
Artículo cuarto de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesión. · BOE-A-1954-15448
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1955-08-15.
Texto consolidado
El deudor no podrá enajenar los bienes hipotecados o dados en prenda sin el consentimiento del acreedor.