Artículo cuarto.
Artículo cuarto de la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana. · BOE-A-1980-26006
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-12-22.
Texto consolidado
Lo establecido en los anteriores artículos no obsta a la facultad del Juez Instructor para solicitar los informes sobre la moralidad de los procesados, de conformidad con el artículo trescientos setenta y siete de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.