Artículo cuarto. Negociación colectiva.
Artículo cuarto de la Ley 63/1997, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Mejora del Mercado de Trabajo y el Fomento de la Contratación Indefinida. · BOE-A-1997-27989
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-12-30.
Texto consolidado
Los artículos de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que se relacionan a continuación, quedan modificados en los términos siguientes:
Uno. El apartado 2 del artículo 85 mantiene su actual redacción como nuevo apartado 3 del mismo artículo.
Dos. El apartado 2 del artículo 85 queda redactado de la forma siguiente:
«2. A través de la negociación colectiva se podrán articular procedimientos de información y seguimiento de los despidos objetivos, en el ámbito correspondiente.»