Artículo cuarto.
Artículo cuarto de la Ley 52/1980, de 16 de octubre, de Regulación del Régimen Económico de la explotación del acueducto Tajo-Segura. · BOE-A-1980-23062
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-10-24.
Texto consolidado
La obligación de satisfacer la tarifa tiene carácter periódico y nace en el momento en que puedan explotarse las instalaciones, conducirse el agua o suministrarse a las zonas o usuarios afectados, una vez establecido el correspondiente compromiso o asignadas las dotaciones a los distintos terrenos y usos.
La liquidación correspondiente se efectuará anualmente, según lo dispuesto en el artículo séptimo, párrafo tres, de esta Ley, si bien podrá fraccionarse en liquidaciones parciales dentro de este período.