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Ley Vigente

Artículo cuarto.

Artículo cuarto de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. · BOE-A-1980-22501

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-04-17.

Texto consolidado

El contrato de seguro será nulo, salvo en los casos previstos por la Ley, si en el momento de su conclusión no existía el riesgo o había ocurrido el siniestro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-04-17.

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