Artículo cuarto.
Artículo cuarto de la Ley 28/1987, de 11 de diciembre, por la que se crea la Agencia para el Aceite de Oliva. · BOE-A-1987-27597
Atención: Ley 28/1987 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Organismo autónomo Agencia para el Aceite de Oliva dispondrá para el cumplimiento de sus fines de los bienes y medios económicos siguientes:
1.º Los bienes y valores que constituyan su patrimonio, así como los productos y rentas del mismo.
2.º Las subvenciones que les fueran concedidas por la Comunidad Económica Europea o por las Administraciones Públicas españolas.
3.º Las donaciones, legados o aportaciones voluntarias de otras Entidades o de particulares.
4.º Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido, incluidas las retenciones previstas en el punto 5 del artículo 1.º del Reglamento (CEE) número 2262/1984 del Consejo.