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Ley Derogada

Artículo cuarto.

Artículo cuarto de la Ley 28/1987, de 11 de diciembre, por la que se crea la Agencia para el Aceite de Oliva. · BOE-A-1987-27597

Atención: Ley 28/1987 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Organismo autónomo Agencia para el Aceite de Oliva dispondrá para el cumplimiento de sus fines de los bienes y medios económicos siguientes:

1.º Los bienes y valores que constituyan su patrimonio, así como los productos y rentas del mismo.

2.º Las subvenciones que les fueran concedidas por la Comunidad Económica Europea o por las Administraciones Públicas españolas.

3.º Las donaciones, legados o aportaciones voluntarias de otras Entidades o de particulares.

4.º Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido, incluidas las retenciones previstas en el punto 5 del artículo 1.º del Reglamento (CEE) número 2262/1984 del Consejo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-12-13.

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