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Ley Derogada

Artículo cuarto.

Artículo cuarto de la Ley 1/1992, de 11 de marzo, de Artesanía de Galicia. · BOE-A-1992-12035

Atención: Ley 1/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se establece dentro de los grupos de actividades artesanales la siguiente clasificación por razón de su contenido principal:

a) Artesanía de carácter tradicional y popular.

b) Artesanía artística o de creación.

c) Artesanía de producción de bienes de consumo.

d) Artesanía de servicios.

2. En el desarrollo reglamentario de esta ley, cada uno de estos grupos podrá ser objeto de tratamiento específico y diferenciado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-04-12.

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