Artículo cuarto.
Artículo cuarto del Instrumento de Ratificación del Convenio sobre Doble Nacionalidad entre España y Paraguay. · BOE-A-1960-5626
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1960-03-10.
Texto consolidado
Los españoles que se naturalicen paraguayos y los paraguayos que se naturalicen españoles, al amparo del presente Convenio, que fijen de nuevo su residencia habitual en su país de origen, y deseen recobrar en él y con arreglo a sus leyes el ejercicio de los derechos y deberes especificados en el artículo tercero, deberán avecindarse y someterse a lo dispuesto sobre la materia en España y Paraguay.
El cambio a que se refiere el párrafo anterior deberá ser inscrito en los mismos Registros a que se refiere el artículo segundo, y la inscripción será igualmente comunicada, en la misma forma, a la Representación diplomática del otro país.